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Artículo 24

Cuando Se Ausente De La Capital De La República; En Ejercicio De Su Cargo, El Gerente General Designará El Funcionario De La Empresa Que Deba Atender El Despacho De Los Asuntos Urgentes

Decreto 811 de 1969 · Por el cual se aprueban los Estatutos de la Empresa Colombiana de Productos Veterinarios

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Cuando se ausente de la capital de la República; en ejercicio de su cargo, el Gerente General designará el funcionario de la Empresa que deba atender el despacho de los asuntos urgentes.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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