Micelio

Artículo 3

Ley 8 de 1936 · por la cual se dicta una disposición sobre funcionamiento el Instituto Nacional de Rádium

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Ministro de Educación, mientras la nueva organización universitaria está en capacidad de hacerlo, queda facultado para fijar las tarifas que debe cobrar el Instituto Nacional de Rádium, por los servicios que preste a personas acomodadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 8 de 1936