Reconocimiento por permanencia en el Distrito Capital . El reconocimiento por permanencia en el Distrito Capital es la contraprestación directa y retributiva que se continuará reconociendo a los empleados públicos del Distrito Capital, por cada período de cinco (5) años de servicio continuos, equivalente al 18% del total anual recibido por concepto de asignación básica en el quinto año. Se pagará en cinco (5) fracciones anuales iguales durante los cinco (5) años siguientes, a partir del mes de enero de la vigencia fiscal siguiente a su causación. Estas fracciones se ajustarán anualmente con el incremento salarial respectivo. El reconocimiento por permanencia distrital no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
Cuando un empleado público pase del servicio de una entidad a otra entidad u organismo distrital, el tiempo laborado en la primera se computará para efectos de la liquidación de este reconocimiento, siempre que no haya solución de continuidad en el servicio. Se entenderá que hubo solución de continuidad cuando medien más de quince (15) días hábiles entre el retiro de una entidad y el ingreso a otra.
El empleado público que haya adquirido el derecho al reconocimiento por permanencia en el Distrito Capital y que a la fecha de su retiro no le hayan sido pagadas en su totalidad las cinco (5) fracciones del valor del reconocimiento por permanencia causado, el saldo pendiente será reconocido en la correspondiente liquidación final de salarios y prestaciones sociales.
Para efectos del reconocimiento por permanencia en el Distrito Capital regulado en este artículo, se tendrá en cuenta el tiempo de servicio y los pagos realizados a los empleados públicos del distrito por este concepto con anterioridad a la entrada en vigencia de este decreto.
El reconocimiento por permanencia cobija a los empleados públicos- de los organismos de la Administración Central, de los Establecimientos Públicos, de las Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, los Organismos de Control, el Concejo de Bogotá, de la Veeduría Distrital, de las Empresas Sociales del Estado del Distrito Capital, con excepción de los que ocupen los empleos de Secretarios de Despacho, Directores de Departamentos Administrativos, Directores de Unidades Administrativas Especiales con o sin personería jurídica, Gerentes de Establecimientos Públicos, de Empresas Sociales del Estado, Contralor de Bogotá, Personero de Bogotá, Veedor Distrital y Alcaldes Locales. El empleado público tendrá derecho a los pagos en la forma descrita en el presente artículo siempre y cuando no haya sido sancionado disciplinariamente con destitución o suspensión en el ejercicio del cargo, en los últimos cinco (5) años de cada reconocimiento.