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Artículo 1

El Texto Y Gravámenes De Las Posiciones Del Arancel De Aduanas Que A Continuación Se Indican Serán Los Siguientes: Posición Denominación Gravamen 87

Decreto 2671 de 1971 · Por el cual se introducen unas modificaciones al Arancel de Aduanas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El texto y gravámenes de las posiciones del Arancel de Aduanas que a continuación se indican serán los siguientes: Posición Denominación Gravamen 87.02 Vehículos automóviles con motor de cualquier clase, para el transporte de personas o de mercancías incluidos los coches de carreras y los trolebuses: A. Vehículos automóviles para el transporte de personas, con un máximo hasta de 9 puestos, sin incluir el del conductor: I. Camperos. Otros: 40 II. a. De precio FOB fábrica hasta US$ 1.000.00 130 b. De precio superior a US$ 1.000.00 FOB fábrica hasta US$ 1.500.00 FOB fábrica. 130 c. De precio superior a USS 1.500.00 FOB fábrica hasta US$2.000.00 FOB fábrica. 230 d. De precio superior a US$ 2.000.00 FOB fábrica hasta USS 3.300.00 FOB fábrica. 350 e. Con precio FOB fábrica superior a U8$ 3.300.00 450. 87.04 Chasis con motor de los vehículos automotores citados en las posiciones 87.01 a 87.03 inclusive: A. Chasises de los tipos utilizados para los vehículos de las suposiciones 87,02.A.: I. Camperos. 40 II. Los demás: a. Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. a 80 b. Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. b 80 c. Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. c. 170 d. Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. d. 280 e. Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. e. 380. 87.05 Carrocerías de los vehículos automóviles citados en las posiciones 87.01. a 87.03 inclusive, comprendidas las cabinas: B. Las demás: I. Para los vehículos de transporte de personas con una capacidad hasta de 9 puestos, sin incluir el del conductor: 40 a. Para los vehículos camperos 80 b. Las demás

1.

Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. a 80

2.

Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. b 80

3.

Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. c. 170

4.

Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. d. 280

5.

Para los vehículos de la posición 87.02. A. II. e. 380.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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