Micelio

Artículo 2.6.1.4.32

Competencia De La Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional De Derecho De Autor

Decreto 1066 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá, de oficio o a petición de parte, adelantar investigaciones, solicitar informaciones y documentos, realizar las visitas que sean necesarias e imponer sanciones, cuando a ello hubiere lugar, a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras, a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al revisor fiscal o a los demás administradores de las mismas.

(Decreto 1258 de 2012, artículo 32)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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