Competencia de la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor. En ejercicio de las facultades de inspección, vigilancia y control, la Unidad Administrativa Especial - Dirección Nacional de Derecho de Autor podrá, de oficio o a petición de parte, adelantar investigaciones, solicitar informaciones y documentos, realizar las visitas que sean necesarias e imponer sanciones, cuando a ello hubiere lugar, a las sociedades de gestión colectiva de derechos de autor y derechos conexos y entidades recaudadoras, a los miembros del Consejo Directivo, a los integrantes del Comité de Vigilancia, al Gerente, al Secretario, al Tesorero, al revisor fiscal o a los demás administradores de las mismas.
(Decreto 1258 de 2012, artículo 32)