Los activos que se adquieran con los recursos del Fondo Nacional de la Porcicultura, deberán incorporarse a una cuenta especial del mismo.
En cada operación deberá quedar establecido que el bien adquirido hace parte del fondo, de la manera que en caso de que éste se liquide, todos los bienes incluyendo los dineros del Fondo que se encuentran en caja o bancos, una vez cancelados los pasivos, quedan a disposición del Gobierno Nacional, conforme a los previstos en el artículo 9, parágrafo 1 de la presente Ley.