Artículo primero. Todos lo prospectos, estudios y contratos relacionados con el ramo de energía eléctrica en el país, para el servicio público y que se consteen con fondos públicos nacionales en todo o en parte, serán de la exclusiva competencia del Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico. Se exceptúan los casos en que Instituto haya hecho o haga aportes a sociedades que se rijan por estatutos especiales aceptados por el Instituto.
Decreto 2658 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2658 de 1953 · Por el cual se dictan disposiciones sobre fomento municipal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.