Deléganse En El Ministro De Gobierno, César Gaviria Trujillo, Por El Tiempo Que Dure La Ausencia Del Presidente De La República, Las Siguientes Funciones Constitucionales: A) Artículo 118, Numeral 8°; B) Artículo 119, Numeral 2°; C) Artículo 120, Con Excepción De Los Asuntos Indicados En El Numeral 20; D) Artículos 121 Y 122
Decreto 1000 de 1988 · por el cual se delegan algunas funciones constitucionales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° Deléganse en el Ministro de Gobierno, César Gaviria Trujillo, por el tiempo que dure la ausencia del Presidente de la República, las siguientes funciones constitucionales
a)
Artículo 118, numeral 8°;
b)
Artículo 119, numeral 2°;
c)
Artículo 120, con excepción de los asuntos indicados en el numeral 20;
d)
Artículos 121 y 122.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.