Micelio

Artículo 145

Los Que Se Concertaren Para Cometer Los Delitos De Rebelión O Sedición, Quedarán Sujetos A Confinamiento Por Seis Meses A Tres Años Y A Multa De Ciento A Dos Mil Pesos, Si Los Proyectos Criminosos Fueren Descubiertos Antes De Iniciarse Los Actos Ejecutivos

Decreto 2300 de 1936 · Por el cual se adopta el texto definitivo del nuevo código Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los que se concertaren para cometer los delitos de rebelión o sedición, quedarán sujetos a confinamiento por seis meses a tres años y a multa de ciento a dos mil pesos, si los proyectos criminosos fueren descubiertos antes de iniciarse los actos ejecutivos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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