Plan de implementación y seguimiento para el desarrollo bajo en carbono, la carbono neutralidad y la resiliencia climática del país. Establézcase el Plan de Implementación y Seguimiento como instrumento para realizar seguimiento y cumplir la totalidad de las metas y medidas establecidas en la Contribución Nacional ante la CMNUCC, en la presente ley, para fomentar el desarrollo bajo en carbono, fortalecer la resiliencia climática del país y lograr la carbono neutralidad a 2050.
Este Plan de Implementación y Seguimiento deberá ser formulado dentro de los seis (6) meses siguientes a la expedición de esta ley, por los ministerios y sus entidades adscritas y vinculadas, unidades administrativas especiales y demás entidades que tienen metas y medidas asignadas en la presente ley, y será aprobado dentro de este mismo plazo por la Comisión Intersectorial de Cambio Climático (CICC). En la formulación y desarrollo del Plan se vinculará a las entidades territoriales, empresas y demás actores que tengan compromisos en materia de adaptación, mitigación y medios de implementación.
El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible liderará el proceso de formulación y concertación del citado plan.