De Conformidad Con Lo Que Dispone El Artículo 39 De La Ley 6° Del Presente Año, Las Funciones De La Inspección De La Circulación, Con La Excepción Establecida En Dicho Artículo, Serán Del 1° De Abril En Adelante De Cargo De La Junta De Conversión, Cuyos Miembros Las Desempeñarán En La Forma Que La Misma Junta Lo Determine, En Acuerdo Que Someterá A La Aprobación Del Ministerio
Decreto 330 de 1922 · En desarrollo del artículo 7o de la Ley 10 de 1922
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
° De conformidad con lo que dispone el artículo 39 de la Ley 6° del presente año, las funciones de la Inspección de la Circulación, con la excepción establecida en dicho artículo, serán del 1° de abril en adelante de cargo de la Junta de Conversión, cuyos miembros las desempeñarán en la forma que la misma Junta lo determine, en acuerdo que someterá a la aprobación del Ministerio.
Parágrafo
La Inspección procederá a efectuar por inventario riguroso la entrega a la Junta del archivo y biblioteca de la Oficina, y al Almacén Nacional la del mobiliario y demás enseres.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.