Competencia para otorgar la escritura en el caso de la Nación . En el caso de la Nación, el procedimiento se adelantará por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y la escritura pública respectiva será otorgada por el Ministro o Director de Departamento Administrativo o su delegado.
Decreto 1 de 1997 →Vigente
Artículo 10
Competencia Para Otorgar La Escritura En El Caso De La Nación
Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.