Micelio

Artículo 10

Competencia Para Otorgar La Escritura En El Caso De La Nación

Decreto 1 de 1997 · por el cual se reglamenta al artículo 58 de la Ley 9ª de 1989.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Competencia para otorgar la escritura en el caso de la Nación . En el caso de la Nación, el procedimiento se adelantará por el respectivo Ministerio o Departamento Administrativo y la escritura pública respectiva será otorgada por el Ministro o Director de Departamento Administrativo o su delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1 de 1997