Micelio

Artículo 5

Artículo 21. Competencia De Los Jueces De Familia En Única Instancia

Ley 2388 de 2024 · por medio de la cual se dictan disposiciones sobre la familia de crianza.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modificar el artículo 21 de la Ley 1564 de 2012 , en el sentido de adicionar un numeral así:

Artículo 21. Competencia de los jueces de familia en única instancia. Los jueces de familia conocen en única instancia de los siguientes asuntos:

(…)

21.

De la declaración como hijo/a de crianza así como el reconocimiento como padre o madre de crianza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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