Micelio

Artículo 7

Ley 100 de 1948 · Por la cual se modifican las asignaciones del personal de las Fuerzas Militares y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El personal de soldados que cumpla su servicio no podrá ser dado de e baja sino después de haber sido rigurosamente sometido a exámenes y tratamientos médicos, que garanticen que el reservista vuelve sano a su hogar y libre de cualquier enfermedad tropical, o especifica.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1948