°. Adición de un
al artículo 1.6.1.2.13 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese el artículo 1.6.1.2.13 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el siguiente
“
En los casos en los que se determine que una sociedad o entidad debe ser considerada nacional por tener su sede efectiva de administración en el territorio colombiano, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 12-1 del Estatuto Tributario, la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) podrá realizar de oficio la inscripción de esta sociedad o entidad en el Registro Único Tributario (RUT) con el acto administrativo en firme proferido por el Comité de Fiscalización de que trata el
del artículo 12-1 del Estatuto Tributario, en el cual se deberán indicar los datos de identificación, ubicación y clasificación de la sociedad o entidad en los términos del artículo 1.6.1.2.5 del Capítulo 2 Título 1 de la Parte 6 del Libro 1 de este decreto. En estos casos, la formalización de la inscripción no requerirá de visita de constatación previa”.