Art. 19. Cuando el Gobierno disponga que dejen de funcionar las fábricas de cigarrillos y fósforos establecidas en el país, serán indemnizados los propietarios de ellas en los términos del artículo 12, a precio de principal y gastos, menos el valor del deterioro natural por el uso de las máquinas, enseres y útiles, y á precio de principal y gastos y un cinco por ciento más (5 por 100) para existencias de materias primas y artículos ya fabricados. Mediante esa indemnización pasarán á ser los efectos de propiedad de la Nación.
Decreto 41 de 1905 →Vigente
Artículo 19
, A Precio De Principal Y Gastos, Menos El Valor Del Deterioro Natural Por El Uso De Las Máquinas, Enseres Y Útiles, Y Á Precio De Principal Y Gastos Y Un Cinco Por Ciento Más (5 Por 100) Para Existencias De Materias Primas Y Artículos Ya Fabricados
Decreto 41 de 1905 · Por el cual se hacen varias promociones en el Ramo de Guerra
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.