Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas y demás actores que intervengan, de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud, concurrirán en la implementación del modelo especial en salud pública para la ruralidad. Para los pueblos y comunidades étnicas, se concertarán los modelos de salud propios conforme con la normatividad vigente. Hacen parte de este modelo los siguientes componentes que responden al Plan Marco de Implementación (PMI) definido en el Acuerdo Final de Paz: - Componente 1. Redes integrales e integradas de servicios de salud.- Componente 2. Construcción, mejoramiento de la infraestructura y la dotación en salud.- Componente 3. Personal de salud para la ruralidad.- Componente 4. Participación de las organizaciones sociales y comunitarias para la salud rural.- Componente 5. Adopción de enfoques para la salud rural.- Componente 6. Salud de los trabajadores rurales.
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