Micelio

Artículo 2.13.3.1

Modelo Especial De Salud Pública Para La Ruralidad

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Modelo Especial de Salud Pública para la Ruralidad. Las Entidades Territoriales departamentales, distritales y municipales, las Entidades Promotoras de Salud (EPS) o quienes hagan sus veces, las Empresas Sociales del Estado o quienes hagan sus veces, las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas y mixtas y demás actores que intervengan, de manera directa o indirecta, en la garantía del derecho fundamental a la salud, concurrirán en la implementación del modelo especial en salud pública para la ruralidad. Para los pueblos y comunidades étnicas, se concertarán los modelos de salud propios conforme con la normatividad vigente. Hacen parte de este modelo los siguientes componentes que responden al Plan Marco de Implementación (PMI) definido en el Acuerdo Final de Paz: - Componente 1. Redes integrales e integradas de servicios de salud.- Componente 2. Construcción, mejoramiento de la infraestructura y la dotación en salud.- Componente 3. Personal de salud para la ruralidad.- Componente 4. Participación de las organizaciones sociales y comunitarias para la salud rural.- Componente 5. Adopción de enfoques para la salud rural.- Componente 6. Salud de los trabajadores rurales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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