º Para los efectos del artículo anterior, solamente en casos debidamente justificados y previo el visto bueno del Ministerio de Minas y Energía, se podrá autorizar la importación o adquisición de automóviles importados cuya cilindrada sea superior a dos mil (2.000) centímetros cúbicos.
Decreto 2382 de 1977 →Vigente
Artículo 2
Para Los Efectos Del Artículo Anterior, Solamente En Casos Debidamente Justificados Y Previo El Visto Bueno Del Ministerio De Minas Y Energía, Se Podrá Autorizar La Importación O Adquisición De Automóviles Importados Cuya Cilindrada Sea Superior A Dos Mil (2
Decreto 2382 de 1977 · Por el cual se establece una prohibición
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.