Micelio

Artículo 2

Decreto 1939 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 133 de la Ley 633 de 2000 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Monto de los recursos . El monto de los recursos a los que hace referencia el presente decreto corresponde en el caso de los departamentos y municipios productores con derechos en el Fondo de Ahorro y Estabilización Petrolera y del Fondo Nacional de Regalías, al acumulado en la respectiva subcuenta a tercer trimestre de 2001, según la liquidación definitiva, certificada por Ecopetrol, en el mes de octubre de 2001. Para el caso del valor de los recursos que corresponden a la liquidación definitiva del Fondo Nacional de Regalías, con destino al pago de la deuda de los departamentos y municipios no productores de hidrocarburos, Ecopetrol solicitará el reintegro de dichos recursos, dentro de los diez días hábiles siguientes a la vigencia de este decreto y el Banco de la República se los trasladará dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de la solicitud. Ecopetrol mantendrá los recursos en el exterior en una subcuenta de carácter temporal, con el fin de girarlos en los términos que lo establece el presente decreto, una vez se cumplan con los requisitos establecidos para el pago de deuda. Una vez finalice el proceso de asignación de los recursos, el remanente y los rendimientos, si hubiere lugar a ellos, serán trasladados por Ecopetrol al Banco de la República con el fin de que ingresen a la subcuenta original del Fondo Nacional de Regalías en el FAEP.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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