Colaboración con otras organizaciones.
El Consejo podrá adoptar todas las disposiciones convenientes para la consulta y colaboración con las Naciones Unidas y sus organismos especializados, así como con otras organizaciones intergubernamentales competentes. El Consejo podrá invitar a estas organizaciones, así como a cualquiera de las que se ocupan del café, a que envíen observadores a sus reuniones.