Micelio

Artículo 26

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Cuando por no haberse hecho propuestas por uno ó más Municipios, por una ó más Provincias, ó por no haberse adjudicado alguna ó algunas de ellas, quedaren sin rematar, la Junta, ó quien haga sus veces, procederá á formar grupos de dos ó tres Provincias contiguas para sacarlas á licitación, ó podrá resolver la admisión de nuevas propuestas y señalar nuevo día para la licitación. En los casos de este artículo, sin perjuicio de quedar subsistentes las adjudicaciones provisionales de las Provincias ó Municipios que la Junta estime conveniente á los intereses nacionales, pueden ponerse en nueva licitación grupos de Provincias ó Municipios compuestos de uno ó más de los ya adjudicados y de los que han quedado sin rematar, á juicio de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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