Micelio

Artículo 26

Decreto 339 de 1905 · Que fija el procedimiento para arrendar la Renta de Licores creada por el Decreto legislativo número 41 del año en curso

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 26. Cuando por no haberse hecho propuestas por uno ó más Municipios, por una ó más Provincias, ó por no haberse adjudicado alguna ó algunas de ellas, quedaren sin rematar, la Junta, ó quien haga sus veces, procederá á formar grupos de dos ó tres Provincias contiguas para sacarlas á licitación, ó podrá resolver la admisión de nuevas propuestas y señalar nuevo día para la licitación. En los casos de este artículo, sin perjuicio de quedar subsistentes las adjudicaciones provisionales de las Provincias ó Municipios que la Junta estime conveniente á los intereses nacionales, pueden ponerse en nueva licitación grupos de Provincias ó Municipios compuestos de uno ó más de los ya adjudicados y de los que han quedado sin rematar, á juicio de la Junta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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