Micelio

Artículo 57

Decreto 706 de 1995 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 03 de 1991 en cuanto a la aplicación del subsidio familiar de vivienda en dinero para áreas urbanas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fuerza mayor. Para los efectos del artículo 8º de la Ley 03 de 1991, se entiende como fuerza mayor el imprevisto al que no es posible resistir, no imputable al beneficiario del subsidio familiar de vivienda y que le impide habitar en su respectiva vivienda. La Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe, o los Consejos Directivos de las Cajas de Compensación otorgantes, según corresponda, analizarán en cada caso la ocurrencia de las circunstancias constitutivas de la fuerza mayor y concederán, si fuere procedente, el permiso para transferir el dominio o para dejar de residir en la solución obtenida o mejorada con el subsidio familiar de vivienda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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