º . Como consecuencia de la aprobación impartida en el artículo anterior, modifícanse los artículos 11, 13 y 17 del Decreto 1738, así
El artículo 11 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: " Artículo 11. Forma de pago del precio. Delegar en el Comité de Participación Privada, la determinación del plazo para el pago del precio de compra de las acciones a que se refiere el presente decreto, en los términos establecidos en el Reglamento de Venta y Adjudicación de que trata el artículo 13 del presente decreto";
El inciso cuarto del artículo 13 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: "En el Reglamento de Venta y Adjudicación se podrá establecer que el precio de las acciones correspondientes a la segunda etapa del programa de enajenación sea pagado en dos instalamentos. En el evento en que alguno de estos instalamentos tenga un plazo superior a cuarenta y cinco (45) días comunes contados a partir de la adjudicación, el comprador deberá pagar intereses sobre dicho instalamento a la tasa que determine el Comité de Participación Privada en el Reglamento de Venta y Adjudicación";
El artículo 17 del Decreto 1738 de 1999 quedará así: " Artículo 17. Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente decreto se extenderá hasta el 30 de junio de 2001".