Tipos de afiliación. La afiliación a cualquiera de las Entidades Promotoras de Salud podrá ser individual o colectiva. La afiliación individual es la forma de afiliación que cubre a un solo grupo familiar o a una sola persona cuando Ésta carezca de cónyuge o compañero o compañera permanente, hijos o padres con derecho a ser inscritos. La afiliación colectiva es aquella que se realiza a través de agremiaciones o asociaciones de cualquier naturaleza que agrupen diferentes afiliados con nexos comunes o por asentamientos geográficos y que tengan personería jurídica. Dichas asociaciones o alianzas de usuarios podrán vincular masivamente a sus asociados a una Entidad Promotora de Salud, EPS. En todo caso el afiliado será responsable por el pago de sus cotizaciones, y podrá cambiar de Empresa Promotora de Salud, de manera individual, aunque la selección inicial se haya efectuado a través de una asociación.
Decreto 1919 de 1994 →Vigente
Artículo 19
Tipos De Afiliación
Decreto 1919 de 1994 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto-ley 1298 de 1994
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.