Condiciones para ser titular de la concesión
Ser una comunidad organizada debidamente constituida en Colombia.
Tener domicilio en el municipio para el cual se pretende prestar el Servicio Comunitario de Radiodifusión Sonora.
Haber desarrollado trabajos con la comunidad municipal en diferentes áreas del desarrollo social.
Acreditar capacidad de congregar a las organizaciones sociales del municipio para constituir la Junta de Programación:
No estar incursa en causal de inhabilidad, incompatibilidad o prohibición de orden constitucional o legal.
No ser concesionario del servicio de radiodifusión sonora.
El titular de una concesión que hubiere dado lugar a la cancelación de la licencia, no podrá ser concesionario del servicio por el término de cinco (5) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del respectivo acto.