Micelio

Artículo 34

Ley 39 de 1903 · Sobre Instrucción Pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 34. La dirección superior de estos Establecimientos estará a cargo de un Consejo formado por el Secretario de Instrucción Pública, y a falta de éste por el de Gobierno del respectivo Departamento, del Rector y de un Catedrático de cada Facultad. Los Rectores de estos Establecimientos departamentales serán nombrados por los respectivos Gobernadores, y los Profesores y demás empleados por los Consejos Directivos.

De las Escuelas de Música y de Bellas Artes

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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