Micelio

Artículo 3

Ley 63 de 1905 · Sobre división territorial y organización judicial.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3.° Los Circuitos del Distrito Judicial de Antioquia quedan integrados con los Municipios que á continuación se expresan:

1.° El de Abejorral, compuesto de los Municipios de Retiro y Abejorral, que será su cabecera;

2.° El de Amalfi, compuesto de los Municipios de Anorí, Yolombó y Amalfi, que será su cabecera, con un solo Juzgado que conocerá en ambos ramos;

3.° El de Andes, compuesto de los Municipios de Bolívar, Salgar, Jardín y Andes, que será su cabecera;

4.° El de Antioquia, compuesto de los Municipios de Anzá, Betulia, Buriticá, Giraldo, Urrao y Antioquia, que será su cabecera;

5.° El de Fredonia, compuesto de los Municipios de Santa Bárbara, Amagá y Fredonia, que será su cabecera;

6.° El de Frontino, compuesto de los Municipios de Cañagordas, Dabeiba y Frontino, que será su cabecera;

7.° El de Jericó, compuesto de los Municipios de Támesis, Valparaíso, Nueva Caramanta y Jericó, que será su cabecera;

8.° El de Marinilla, compuesto de los Municipios de Peñol, Santuario, Vahos, Cocorná, San Carlos, Carmen, Guatapé, San Rafael, San Luis y Marinilla, que será su cabecera;

9.° El de Medellín, compuesto de los Municipios de Copacabana, Girardota, San Pedro, Envigado, Itagüí, Prado, Estrella, Caldas y Medellín, que será su cabecera;

10.° El de Remedios, compuesto de los Municipios de Segovia, Zaragoza y Remedios, que será su cabecera, servido por un solo Juez, que conocerá de ambos ramos;

11.° El de Rionegro, compuesto de los Municipios de Guarne, San Vicente, La Ceja y Rionegro, que será su cabecera.

12.° El de Santa Rosa, compuesto de los Municipios de Carolina, Don Matías, Entrerríos, Zea y Santa Rosa, que será su cabecera.

13.° El de Santo Domingo, compuesto de los Municipios de Barbosa, Concepción, Pavas, Puerto Berrío, San Roque y Santo Domingo, que será su cabecera;

14.° El de Sonsón, compuesto de los Municipios de Pensilvania y Sonsón, que será su cabecera.

15.° El de Sopetrán, compuesto de los Municipios de San Jerónimo, Evéjico, Sucre, Liborina, Sabanalarga, Belmira y Sopetrán, que será su cabecera;

16.° El de Titiribí, compuesto de los Municipios de Concordia, Heliconia y Titiribí, que será su cabecera;

17.° El de Urabá, compuesto de los Municipios de Murindó, Pavarandocito, Turbo y Riosucio, que será su cabecera;

18.° El de Yarumal, compuesto de los compuesto de los Municipios de Angostura, San Andrés, Ituango, Cáceres, Campamento y Yarumal, que será su cabecera;

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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