° La Comisión presentará sus cuentas, debidamente. Comprobadas, a la Corte de Cuentas, por conducto del Ministerio de Obras Públicas. Comuníquese y publíquese. Dado en Anolaima a 24 de enero de 1914. CARLOS E. RESTREPO Bogotá, 26 de enero de 1914 El Ministro de Obras Públicas, simon ARAUJO
Decreto 99 de 1914 →Vigente
Artículo 4
La Comisión Presentará Sus Cuentas, Debidamente
Decreto 99 de 1914 · por el cual se organiza la Comisión de Ingenieros de que trata la Ley 64 de 1913, para que practique los estudios del trazado y el presupuesto de costo del ferrocarril de Urabá a Medellín.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.