Micelio

Artículo 19

Ley 74 de 1945 · Por la cual se reglamenta el retiro de los Oficiales, Suboficiales y Agentes de la policía nacional, se señalan prestaciones sociales a los mismos, y a los empleados civiles y obreros de esa Institución

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las pensiones que en la actualidad sufraga la Caja de Protección Social de la Policía Nacional, cuyo, monto sea inferior a $ 100, serán liquidadas a partir del 1° de enero de 1946, con base en los sueldos actuales de actividad para el personal uniformado, y aumentadas en un veinte por ciento para el personal civil.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 74 de 1945