°. Modifícase el inciso 1° del artículo 31 del Decreto 416 de 2007, el cual quedará así: Del procedimiento correctivo . Se deberá dar inicio al procedimiento correctivo cuando de la información recaudada, de oficio o a través de petición o queja, se advierta la existencia de indicios respecto de la comisión de una o varias irregularidades a que se refiere el artículo precedente, excepto el literal g) del artículo 30 caso en el cual se deberá remitir únicamente a los entes de control.
Decreto 4192 de 2007 →Vigente
Artículo 3
Modifícase El Inciso 1° Del Artículo 31 Del Decreto 416 De 2007, El Cual Quedará Así: Del Procedimiento Correctivo
Decreto 4192 de 2007 · por el cual se reglamentan parcialmente la Ley 141 de 1994, la Ley 756 de 2002 y la Ley 781 de 2002 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.