Micelio

Artículo 79

Decreto 617 de 1981 · Por el cual se reglamenta parcialmente el Título V de la Ley 9° de 1979, en cuanto a producción, procesamiento, transporte y comercialización de la leche

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En las cartas impresas de los termógrafos a que se refiere el artículo anterior, deberán quedar registrados, los siguientes datos

a)

Número de termógrafo a que pertenecen, cuando haya más de uno;

b)

Fecha;

c)

Temperatura y tiempo de funcionamiento del equipo;

d)

Cantidad de leche higienizada en cada operación;

e)

Observaciones especiales y firmas del operador y del Jefe de planta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 617 de 1981