Teniendo en cuenta la cláusula novena del contrato sobre construcción de unas obras en el puerto de Tumaco, aprobado por el Ejecutivo el veintiséis (26) de mayo de mil novecientos cuarenta y siete (1947), en virtud de la cual el Gobierno está facultado para realizar cambios en los planos y especificaciones de las obras contratadas con la Frederick Snare, de Colombia, el Gobierno Nacional procederá a ordenar que dichas obras portuarias se ejecuten en la isla del Morro, por tener esta mejores características para la construcción del puerto y el desarrollo de la población.
Ley 23 de 1947 →Vigente
Artículo 6
Ley 23 de 1947 · Por la cual se confieren unas autorizaciones al Organo ejecutivo para arbitrar recursos con destino a la terminación de los preparativos, la instalación, y la celebración de la IX Conferencia Internacional Americana y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.