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Artículo 15

Los Empleados Públicos De Telecom Tendrán Derecho Al Pago De Prestaciones Sociales Establecidas En Los Decretos-Leyes 3135, 3148 De 1968 Y Sus Reglamentos O Demás Normas Que Los Modifiquen O Adicionen

Decreto 1570 de 1973 · Por el cual se establece el sistema de Clasificación, Remuneración, Nomenclatura y Prestaciones de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los empleados públicos de TELECOM tendrán derecho al pago de prestaciones sociales establecidas en los Decretos-leyes 3135, 3148 de 1968 y sus reglamentos o demás normas que los modifiquen o adicionen. Igualmente seguirán percibiéndolas prestaciones sociales que hubieren sido reconocidas con anterioridad a la fecha de su expedición del presente Decreto, con las siguientes modificaciones

a)

La prima de movilidad que disfrutan los Operadores Accidentales de Telégrafos se aumenta a la suma de $ 2.000.00 mensuales.

b)

La Empresa pagará un subsidio escolar equivalente a la suma de cuarenta y un ($.41.00) pesos mensuales por cada hijo, a los empleados que laboren en poblaciones hasta de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 1.501.00 y $ 4.000.00.Además a quienes presten sus servicios en ciudades de más de cien mil habitantes y devenguen sueldos entre $ 2.001.00 y $ 4.000.00. Este reconocimiento se hará por cada hijo legítimo o legalmente reconocido que esté estudiando y se otorgará hasta por un máximo de cuatro (4) hijos, siempre que no pasen de dieciocho (18) años de edad.

c)

A partir del 1° de abril de 1972 y hasta la fecha de vigencia del presente Decreto, se dará aplicación plena a la Resolución 495 de 6 de junio de 1972, dictada por la Empresa Nacional de Telecomunicaciones, posteriormente quienes tengan derecho al pago del subsidio familiar seguirán percibiendo la suma de $ 41.00 mensuales por cada hijo.

d)

Se amplía el servicio médico para las esposas de los empleados en el sentido de que se les otorgarán drogas. Este servicio será prestado por la Caja de Previsión Social de Comunicaciones, previo contrato.

e)

Amplíase el servicio médico asistencial para los hijos legítimos o legalmente reconocidos de los empleados, hasta los cinco (5) años de edad.

f)

A partir del 1° de enero de 1974, la prima de saturación en el escalafón se reconocerá y pasará a quienes tengan como mínimo un año de estar en la categoría máxima del escalafón.

g)

Ampliase la prima de vacaciones en el sentido de que se pagarán veinte (20) días de sueldo básico por cada turno que se cumpla a partir del 1° de enero de 1974.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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