Micelio

Artículo 2.5.3.10.16

Contenido De La Prescripción

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Contenido de la prescripción. La prescripción del medicamento deberá realizarse en un formato el cual debe contener, como mínimo, los siguientes datos cuando estos apliquen

1.

Nombre del prestador de servicios de salud o profesional de la salud que prescribe, dirección y número telefónico o dirección electrónica.

2.

Lugar y fecha de la prescripción.

3.

Nombre del paciente y documento de identificación.

4.

Número de la historia clínica.

5.

Tipo de usuario (contributivo, subsidiado, particular, otro).

6.

Nombre del medicamento expresado en la Denominación Común Internacional (nombre genérico).

7.

Concentración y forma farmacéutica.

8.

Vía de administración.

9.

Dosis y frecuencia de administración.

10.

Período de duración del tratamiento.

11.

Cantidad total de unidades farmacéuticas requeridas para el tratamiento, en números y letras.

12.

Indicaciones que a su juicio considere el prescriptor.

13.

Vigencia de la prescripción.

14.

Nombre y firma del prescriptor con su respectivo número de registro profesional. (Artículo 17 del Decreto 2200 de 2005)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 780 de 2016