Micelio

Artículo 8

Ley 15 de 1918 · Sobre acuñación y reacuñación de monedas y facultades al Ejecutivo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Una vez que las Casas de Moneda de Medellín y Bogotá puedan funcionar con toda regularidad, la Junta de Conversión, con los fondos que maneja, deberá comprar a la par las barras de oro que se le ofrezcan en Bogotá y Medellín, según el certificado de ensaye respectivo, por moneda corriente, descontado el costo de la acuñación, y este oro será acuñado en las mencionadas Casas de Moneda por cuenta de la Junta de Conversión.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 15 de 1918