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Artículo 2

El Artículo 8° Del Decreto Número 4172 De 2011, Quedará Así: Artículo 8°

Decreto 1658 de 2016 · por el cual se modifica la estructura de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF) y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. El artículo 8° del Decreto número 4172 de 2011, quedará así: Artículo 8°. Consejo Directivo. La Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyec­ción Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), tiene un Consejo Directivo integrado por

1.

Un delegado del Ministro de Hacienda y Crédito Público, quien la presidirá

2.

El Director General de la Unidad

3.

Un delegado de la Superintendencia Financiera de Colombia

4.

Dos (2) miembros independientes

Parágrafo 1

La Secretaría Técnica del Consejo Directivo la ejercerá el Subdirector Jurídico y de Gestión Institucional o el funcionario en quien este delegue.

Parágrafo 2

A las sesiones podrán asistir, con voz pero sin voto, invitados que tengan directa relación con los asuntos objeto de las discusiones y sean convocados por el Director General. Aquellos invitados que no pertenezcan a alguna de las entidades que conforman el Consejo Directivo, solo podrán asistir a sesiones en que no se decida sobre proyectos definitivos para consideración del Gobierno nacional.

Parágrafo 3

El nombramiento de los dos (2) miembros independientes estará sujeto a un proceso de selección y evaluación, que asegure que los mismos tengan la idoneidad técnica necesaria y que no estén expuestos a conflictos de intereses que limiten su independencia.

Parágrafo 4

Los delegados del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y de la Superintendencia Financiera de Colombia, deberán pertenecer al nivel directivo de la respectiva entidad.

Parágrafo 5

En los eventos de proyectos normativos destinados a asegurar la es­tabilidad del sistema financiero o que se requieran con carácter urgente y no se obtenga quórum para deliberar, el Director General de la Unidad podrá enviar el respectivo proyecto al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su trámite y expedición, sin el aval del Consejo Directivo. En la siguiente sesión del Consejo Directivo, deberá informar al mismo sobre las decisiones adoptadas.

Parágrafo 6

Los honorarios que perciban los miembros del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial, Unidad de Proyección Normativa y Estudios de Regulación Financiera (URF), obedecerán a los parámetros establecidos por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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