Micelio

Artículo 20

Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

OBJECIONES INFUNDADAS. Si el Consejo halla infundadas las objeciones presentadas por el Intendente o Comisario, o si el Tribunal Administrativo decide, en el caso del último inciso del artículo 17 del Decreto 467 de 1986, que el proyecto es legalmente viable, el Intendente o Comisario deberá sancionarlo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2300 de 1987