OBJECIONES INFUNDADAS. Si el Consejo halla infundadas las objeciones presentadas por el Intendente o Comisario, o si el Tribunal Administrativo decide, en el caso del último inciso del artículo 17 del Decreto 467 de 1986, que el proyecto es legalmente viable, el Intendente o Comisario deberá sancionarlo.
Decreto 2300 de 1987 →Vigente
Artículo 20
Decreto 2300 de 1987 · por el cual se reglamenta el funcionamiento de los Consejos Intendenciales y Comisariales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.