Para garantizar la transición al Sistema Penal Acusatorio y facilitar el proceso de descongestión judicial con la distribución equilibrada de la carga laboral, a partir de la vigencia de la presente ley se modifican las competencias establecidas en la Ley 522 de 1999 , así:
El juzgado de Inspección General del Comando General de las Fuerzas Militares y el Juzgado de Inspección General del Ejército, además de la competencia a ellos atribuida por la Ley 522 de 1999 , podrán conocer de los procesos de competencia de los Juzgados Militares de División y de Brigada.
El Juzgado de Inspección General de la Armada Nacional, además de la competencia a él atribuida por la Ley 522 de 1999 , podrá conocer de los procesos de competencia de los Juzgados de Fuerza Naval del Atlántico, Fuerza Naval del Pacífico, Fuerza Naval del Sur, Brigada de Infantería de Marina y Comando Específico de San Andrés y Providencia.
El Juzgado de Inspección General de la Fuerza Aérea, además de la competencia a él atribuida por la Ley 522 de 1999 , podrá conocer de los procesos de competencia de los Juzgados Militares de Comando Aéreo, de Base Aérea, de Grupo Aéreo y de Escuelas de Formación, Capacitación y Técnicas.
El Juzgado de la Dirección General de la Policía Nacional, además de la competencia a él atribuida por la Ley 522 de 1999 , podrá conocer de los procesos de competencia del Juzgado de la Inspección General de la Policía Nacional, de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía. De igual forma, el Juzgado de Inspección General de la Policía Nacional podrá conocer de los procesos de competencia de los Juzgados de Policía Metropolitana y de los Juzgados de Departamento de Policía.
Del mismo modo las Fiscalías Penales Militares ejercerán sus funciones de calificación y acusación ante los Juzgados Instancia.
Disposiciones para garantizar la plena operatividad del sistema penal acusatorio en la jurisdicción especializada