En tal virtud, asumirá las obligaciones que por concepto de cesantía, jubilación y demás prestaciones sociales le corresponden de conformidad con las disposiciones del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales y con los pactos vigentes.
Para la efectividad de los derechos adquiridos por el personal nacional durante los años de trabajo en la Compañía, se considerarán éstos como transcurridos al servicio de los Ferrocarriles Nacionales.
Los trabajadores que debiendo quedar incorporados a los Ferrocarriles Nacionales en virtud de esta Ley no quisieren seguir prestando sus servicios, tendrán derecho a que el Consejo Administrativo les reconozca la cesantía por los años trabajados en el Ferrocarril del Nordeste.