Los aportes para Desarrollo Regional para Hospitales, Puestos y Centros de Salud y a Instituciones de Asistencia Social se girarán a los Síndicos, Asistentes Administrativos o Tesoreros de las entidades favorecidas, por conducto de los Servicios Seccionales de Salud ante los cuales se comprobará el cumplimiento de los requisitos previstos en los literales a), b), c) y d) del artículo 4º de la presente Ley, dando aviso al Ministerio de Salud.
Ley 35 de 1978 →Vigente
Artículo 7
Ley 35 de 1978 · por la cual se hacen unos contracréditos y se abren unos créditos adicionales en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1978.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.