Micelio

Artículo 1

Ley 167 de 1994 · por la cual se rinde homenaje público y exalta la memoria del General Ramón Santodomingo Vila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con el artículo 150 numeral 15 de la Constitución Nacional, la Nación Colombiana rinde honores públicos y honra la memoria del ilustre patriota y ciudadano, General Ramón Santodomingo Vila, cuya vida promisoria y descollante se consagró al servicio de la Patria.

Se enaltecen su obra y su vida por sus excepcionales virtudes cívicas y su inquebrantable vocación de servicio a la comunidad y al País en general destacándose como un ejemplo para las nuevas generaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 167 de 1994