El Poder Ejecutivo distribuirá la suma antedicha, de diez mil pesos anuales entre los Departamentos, en justa proporción al interés que sus respectivos Gobiernos y los habitantes de ellos tomen para el fomento de la Sericicultura y a los trabajos que ya estén establecidos o se vayan estableciendo en su respectivo territorio.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.