°. De la diligencia de entregá del inmueble a que se refiere el artículo 1° de este Decreto se lavantará un acto por triplicado , suscrita por el Administrador del Ferrocarril del Pacifico y del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, que en ella intervengan, en la cual se dejara constancia de la tradición del citado inmueble. En ejemplar de dicha acta será remitido a los Ministerios de Trabajo, Higiene y Previsión Social, Obras Públicas y al Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales. Comuníquese y publíquese.
Decreto 941 de 1945 →Vigente
Artículo 3
De La Diligencia De Entregá Del Inmueble A Que Se Refiere El Artículo 1° De Este Decreto Se Lavantará Un Acto Por Triplicado , Suscrita Por El Administrador Del Ferrocarril Del Pacifico Y Del Ministerio De Trabajo, Higiene Y Previsión Social, Que En Ella Intervengan, En La Cual Se Dejara Constancia De La Tradición Del Citado Inmueble
Decreto 941 de 1945 · Por el cual se destina un lote terreno para la construcción de un Centro Modelo de Higiene en el Puerto de Buenaventura (Ramo de Edificios)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.