º. Suscripción de acciones. Las acciones que como consecuencia de posteriores aumentos de capital emita la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero, serán colocadas de acuerdo con el reglamento que con tal fin apruebe la Asamblea de Accionistas-Junta Directiva, el cual se expedirá con sujeción a las normas del Código de Comercio y demás disposiciones pertinentes y se someterá a la aprobación de la Superintendencia Bancaria,
Decreto 301 de 1982 →Vigente
Artículo 8
Suscripción De Acciones
Decreto 301 de 1982 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 110 de septiembre 9 de 1980, originario de la Junta Directiva de la Caja de Crédito Agrario, Industrial y Minero
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.