Se declara que no obstante las prohibiciones contenidas en los numerales 5° y 7° del artículo 171 de la ley 4° de 1913, el fomento de servicios públicos, como establecimiento de tranvías, alumbrado artificial y servicio telefónico, está dentro de las atribuciones de los consejos municipales aunque las obras necesarias para prestar esos servicios se establezcan y funcionen fuera de los limites jurisdiccionales de cada Municipio, mediante el convenio previo de los consejos Municipales interesados.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.