Micelio

Artículo 7

Puesto De Mando Unificado, Pmu

Decreto 3888 de 2007 · por el cual se adopta el Plan Nacional de Emergencia y Contingencia para Eventos de Afluencia Masiva de Público y se conforma la Comisión Nacional Asesora de Programas Masivos y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Puesto de Mando Unificado, PMU . Los Alcaldes Distritales y municipales o los Secretarios de Gobierno o del Interior, por delegación de aquellos, deberán organizar un Puesto de Mando Unificado -PMU- el cual estará conformado por los representantes y/o delegados de las siguientes entidades u organizaciones

a)

Comité Local de Prevención y Atención de Desastres;

b)

Cuerpo de Bomberos;

c)

Policía Nacional;

d)

Secretaría de Salud;

e)

Administrador del Escenario;

f)

Administración Municipal;

g)

Responsable del evento;

h)

Entidad prestadora del servicio médico y de primeros auxilios contratada por el organizador;

i)

Empresa de vigilancia, seguridad y acomodación contratada por el organizador;

j)

Las demás entidades que se consideren pertinentes de acuerdo con las características del evento.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3888 de 2007