Micelio

Artículo 2.6.1.1.10.1.4

Entidades Autorizadas Para Interactuar Con El Sistema Integrado De Seguridad En La Expedición De Certificados De Aptitud

Decreto 1070 de 2015 · por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades autorizadas para interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad en la expedición de certificados de aptitud. Solamente podrán interactuar con el Sistema Integrado de Seguridad las instituciones a expedir los certificados de aptitud psicofísica para el porte o tenencia de armas de fuego, que previamente cuenten con el acto administrativo de inscripción en el Registro ante el Ministerio de Defensa –Dirección General de Sanidad Militar– Subdirección de Servicios de salud, además con la inscripción en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud, que tengan habilitación vigente como prestadores de salud por las Secretarías de Salud correspondientes en la modalidad de objeto social diferente y con acreditación vigente como organismos de certificación de personas.

Parágrafo

Para aquellas instituciones que pretendan expedir certificados de aptitud psicofísica para el porte y tenencia de armas de fuego para vigilantes, escoltas y supervisores, se requerirá certificado de salud ocupacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1070 de 2015