Micelio

Artículo 34

A Quienes Padezcan Incapacidad Física Parcial Se Podrá Conceder Permiso Especial Hasta Por Dos (2) Años, Prorrogable A Juicio De Las Autoridades De Tránsito, Siempre Y Cuando Se Encuentren Habilitados En El Empleo De Instrumentos Mecánicos U Ortopédicos

Decreto 1344 de 1970 · Por el cual se expide el Código Nacional de Tránsito Terrestre

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

A quienes padezcan incapacidad física parcial se podrá conceder permiso especial hasta por dos (2) años, prorrogable a juicio de las autoridades de tránsito, siempre y cuando se encuentren habilitados en el empleo de instrumentos mecánicos u ortopédicos. En dicho permiso se especificará el tipo de vehículo que comprende la autorización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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