Micelio

Artículo 22

Asignase Al Ministerio De Salud Pública Las Siguientes Funciones: A)

Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Asignase al Ministerio de Salud Pública las siguientes funciones: a). Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias y a las normas contenidas en el presente Estatuto, materias primas y sustancias para la fabricación de drogas y productos que ocasionen dependencia física o síquica. b). Adquirir los productos que con base en tales sustancias se elaboran en el país en forma de medicamentos. c). Expender a las entidades previstas en el artículo 26, las sustancias, productos y especialidades farmacéuticas que se encuentren incluidas en las listas I, II, III, y IV de la Convención Única de Ginebra de 1961 sobre estupefacientes, o en las que elabore el Ministerio de Salud Pública. d). Ejercer control sobre la fabricación y expendio al público de las sustancias señaladas en el ordinal anterior. e). Llevar un fichero de productos en el cual se anoten las entradas y las salidas y existencias, así como las estadísticas comparativas de las necesidades oficiales y particulares. f). Conocer en segunda instancia de las resoluciones que dictan los Jefes de Control de Drogas y Estupefacientes Departamentales y Municipales, a que se refiere el Decreto 1528 de 1964 en los casos en los cuales los actos ejecutados por los transgresores no caigan bajo las sanciones contempladas en los Capítulos V y VII del Estatuto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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