Asignase al Ministerio de Salud Pública las siguientes funciones: a). Importar y vender, conforme a las necesidades sanitarias y a las normas contenidas en el presente Estatuto, materias primas y sustancias para la fabricación de drogas y productos que ocasionen dependencia física o síquica. b). Adquirir los productos que con base en tales sustancias se elaboran en el país en forma de medicamentos. c). Expender a las entidades previstas en el artículo 26, las sustancias, productos y especialidades farmacéuticas que se encuentren incluidas en las listas I, II, III, y IV de la Convención Única de Ginebra de 1961 sobre estupefacientes, o en las que elabore el Ministerio de Salud Pública. d). Ejercer control sobre la fabricación y expendio al público de las sustancias señaladas en el ordinal anterior. e). Llevar un fichero de productos en el cual se anoten las entradas y las salidas y existencias, así como las estadísticas comparativas de las necesidades oficiales y particulares. f). Conocer en segunda instancia de las resoluciones que dictan los Jefes de Control de Drogas y Estupefacientes Departamentales y Municipales, a que se refiere el Decreto 1528 de 1964 en los casos en los cuales los actos ejecutados por los transgresores no caigan bajo las sanciones contempladas en los Capítulos V y VII del Estatuto.
Decreto 1188 de 1974 →Vigente
Artículo 22
Asignase Al Ministerio De Salud Pública Las Siguientes Funciones: A)
Decreto 1188 de 1974 · Por el cual se expide el Estatuto Nacional de Estupefacientes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.