Micelio

Artículo 20

Supervisión, Vigilancia Y Control De Las Entidades De Certificación

Decreto 333 de 2014 · por el cual se reglamenta el artículo 160 del Decreto-ley 19 de 2012.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Supervisión, vigilancia y control de las entidades de certificación. De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 del Decreto número 2269 de 1993 y las demás normas que lo complementen, modifiquen o adicionen, corresponde a la Superintendencia de Industria y Comercio ejercer la supervisión, vigilancia y control de las entidades de certificación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 333 de 2014